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CONDICIONES PARTICULARES EVENTOS

Condiciones particulares

a.- En el caso de mal uso de la pista por parte de los participantes, se podrá cancelar el evento de forma inmediata.

b.- No se procederá a cancelar la actividad por condiciones meteorológicas;

c.- La actividad prevé un aforo limitado de 40 personas máximo por grupo;

d.- Se dispone de servicio de bar, pero el consumo no va incluido en el precio;

e.- Resta prohibido dejar neumáticos al circuito;

f.- La actividad resta totalmente prohibida a las personas menores de 18 años;

g.- Aceptación de las condiciones generales

h.- Aceptación de las condiciones de seguro en lo relativo a la responsabilidad civil

Prever opción FEDERADOS (SIN SEGURO PARTICULAR)**********

CORREDURÍA DE SEGUROS SPORT RACING

N.I.F. B-66059031

Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 43816, Folio 139, Sección 8, Hoja B 439116, I/A 1.

Nº Registro D.G.S. J-3066.

Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución, según - Ley 26 de 2006

COBERTURA:

  • Responsabilidad civil derivada de incendio, explosión, humos, gases, olores, vapor y hundimiento del terreno, salvo que sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.

  • Responsabilidad civil del Asegurado en calidad de propietario y/o usufructuario, y/o arrendatario de terrenos, edificios, locales, tribunas e instalaciones empleadas en la prueba objeto del seguro. Expresamente, se hace constar que quedan cubiertas las responsabilidades civiles derivadas de los daños materiales y/o personales causados a terceros por las instalaciones propias de la prueba.

  • La responsabilidad civil derivada de la utilización de maquinaria necesaria para el desarrollo de la prueba dentro del circuito.

  • La responsabilidad civil derivada de los daños materiales ocasionados accidentalmente a terceros por el agua, hasta un máximo del cinco por ciento del capital asegurado, con un máximo de 3.005 €.

  • La responsabilidad civil derivada de los daños causados por los rótulos o carteles propios instalados al circuito donde se desarrolle la prueba.

  • La responsabilidad civil directa y/o subsidiaria de los asegurados por los daños causados por los productos alimenticios distribuidos al recinto donde se desarrolle la prueba.

  • La responsabilidad civil derivada de cualquier otra acción o situación derivada directamente de la actividad declarada a la póliza, con las excepciones contenidas en las condiciones del contrato.

  • La responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios que resulten directamente o indirectamente de polución o contaminación de la atmósfera, del suelo, de las aguas o de la temperatura, siempre que su causa sea accidental. Se considerará contaminación accidental aquella cuya manifestación sea consecuencia de un accident, es decir, de una causa eventual, repentina, imprevisible y no intencionada del Asegurado o de las personas de las cuales este tenga que responder.

6. Garantías:

• Responsabilidad Civil de Explotación

• Responsabilidad Civil Locativa

• Responsabilidad Civil Patronal

• Responsabilidad Civil Alimentaria

• Defensa jurídica y fianzas

Franquicias:

  • Franquicia fija de 300 € por siniestro.

  • Límite de indemnización por siniestro: 600.000 €

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