CONDICIONES PARTICULARES EVENTOS
Condiciones particulares
a.- En el caso de mal uso de la pista por parte de los participantes, se podrá cancelar el evento de forma inmediata.
b.- No se procederá a cancelar la actividad por condiciones meteorológicas;
c.- La actividad prevé un aforo limitado de 40 personas máximo por grupo;
d.- Se dispone de servicio de bar, pero el consumo no va incluido en el precio;
e.- Resta prohibido dejar neumáticos al circuito;
f.- La actividad resta totalmente prohibida a las personas menores de 18 años;
g.- Aceptación de las condiciones generales
h.- Aceptación de las condiciones de seguro en lo relativo a la responsabilidad civil
Prever opción FEDERADOS (SIN SEGURO PARTICULAR)**********
CORREDURÍA DE SEGUROS SPORT RACING
N.I.F. B-66059031
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 43816, Folio 139, Sección 8, Hoja B 439116, I/A 1.
Nº Registro D.G.S. J-3066.
Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución, según - Ley 26 de 2006
COBERTURA:
-
Responsabilidad civil derivada de incendio, explosión, humos, gases, olores, vapor y hundimiento del terreno, salvo que sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
-
Responsabilidad civil del Asegurado en calidad de propietario y/o usufructuario, y/o arrendatario de terrenos, edificios, locales, tribunas e instalaciones empleadas en la prueba objeto del seguro. Expresamente, se hace constar que quedan cubiertas las responsabilidades civiles derivadas de los daños materiales y/o personales causados a terceros por las instalaciones propias de la prueba.
-
La responsabilidad civil derivada de la utilización de maquinaria necesaria para el desarrollo de la prueba dentro del circuito.
-
La responsabilidad civil derivada de los daños materiales ocasionados accidentalmente a terceros por el agua, hasta un máximo del cinco por ciento del capital asegurado, con un máximo de 3.005 €.
-
La responsabilidad civil derivada de los daños causados por los rótulos o carteles propios instalados al circuito donde se desarrolle la prueba.
-
La responsabilidad civil directa y/o subsidiaria de los asegurados por los daños causados por los productos alimenticios distribuidos al recinto donde se desarrolle la prueba.
-
La responsabilidad civil derivada de cualquier otra acción o situación derivada directamente de la actividad declarada a la póliza, con las excepciones contenidas en las condiciones del contrato.
-
La responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios que resulten directamente o indirectamente de polución o contaminación de la atmósfera, del suelo, de las aguas o de la temperatura, siempre que su causa sea accidental. Se considerará contaminación accidental aquella cuya manifestación sea consecuencia de un accident, es decir, de una causa eventual, repentina, imprevisible y no intencionada del Asegurado o de las personas de las cuales este tenga que responder.
6. Garantías:
• Responsabilidad Civil de Explotación
• Responsabilidad Civil Locativa
• Responsabilidad Civil Patronal
• Responsabilidad Civil Alimentaria
• Defensa jurídica y fianzas
Franquicias:
-
Franquicia fija de 300 € por siniestro.
-
Límite de indemnización por siniestro: 600.000 €
